Según el Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo ordenó el cierre de las fronteras terrestres para el transporte de pasajeros como medida de prevención sanitaria ante la pandemia de la covid-19. Cabe señalar que será durante la emergencia nacional hasta el 31 de diciembre 2021.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano publicada la noche del jueves.
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Según el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM, El estado de emergencia amplió el plazo de 31 días calendario por las circunstancias que afecta la vida de las personas y de esta manera prevenir los contagios del covid-19.
Cabe mencionar que el artículo 3 del Decreto Supremo N° 179-2021-PCM modifica el artículo 15 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM y por el Decreto Supremo Nº 174-2021-PCM, de la siguiente manera:
Durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía.
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