Humberto Abanto propone al parlamento atender planteamientos del Ejecutivo
Por Roberto Sánchez R.
El jurista Humberto Abanto manifestó que la Constitución establece que el Congreso puede ser disuelto solo si decide negarle la confianza o censura a dos gabinetes, por lo que instó a los miembros del Parlamento a atender los planteamientos del Gabinete Ministerial que encabeza Guido Bellido para evaluar si amerita o no la denegatoria de la confianza.
¿El Congreso de la República puede negarle la confianza al gabinete sin haberlo escuchado?
El Congreso solo puede tomar una determinación sobre la confianza después de escuchar la presentación que el nuevo presidente del Consejo de Ministros haga de acuerdo a la Constitución. Porque lo otro sería un prejuicio, basado exclusivamente en opiniones que se divulgan en los medios de comunicación. Se cuestiona las opiniones del premier, se cuestiona la hoja de vida de los ministros, pero el presidente de la República tiene amplia discrecionalidad para elegir a sus colaboradores, que no necesariamente deben tener un perfil que guste a un sector opositor. Eso no es sensato en democracia.
¿Nombrar a un primer ministro investigado por apología del terrorismo pone al presidente en situación pasible de vacancia?
Se le pretende imponer al presidente de la República una limitación inconstitucional, porque se puede estar en acuerdo o no con las opiniones del señor Bellido, inclusive con una ceja levantada, porque tiene diligencias preliminares de investigación abierta por apología el terrorismo. Pero la Constitución señala que toda persona es inocente mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad.
¿El Congreso tiene la potestad de pedir la vacancia presidencial bajo la figura de incapacidad permanente?
Esa figura sólo se da en el caso de una conducta presidencial que contraviene a los valores superiores en la Constitución. En nuestra Constitución hay, según el artículo tercero, cuatro valores fundamentales: La dignidad humana, la forma republicana de gobierno, la soberanía popular y el estado democrático de derecho, donde está la separación de poderes. Desde mi punto de vista, nada de eso ha sido afectado por el presidente Pedro Castillo. He visto, inclusive al presidente sujetarse a las reglas de la Constitución vigente, al plantear una reforma del artículo 206° para dar paso al cambio total de la Constitución que él y su partido propusieron abiertamente en la elección.
¿Cree que existiría temor a la propuesta de una asamblea constituyente, que sería perjudicial para la economía del país?
Si uno mira las encuestas que se han hecho a propósito del cambio de la Constitución, el 70% del país está en desacuerdo. Entonces, la pregunta sería ¿por qué tantos saltos si el suelo está parejo? Si el señor Castillo cree que puede sacar adelante su cambio constitucional preguntándole al pueblo, dejemos que el pueblo se pronuncie.
¿Por qué buscar firmas para un referendo contra el cambio constitucional?
Están planteando consultarle al pueblo para ver si se opone al cambio constitucional. Seguimos en la misma dinámica. Es una especie de referéndum anti cambio en vez de un referéndum pro cambio. De una u otra manera, piden ir a la fuente originaria del poder, que es la voluntad popular. Lo que sí, no se debe seguir es mostrando la actitud pavorosa frente a una propuesta que al final queda en la decisión popular.
LA DISOLUCIÓN DEL CONGRESO
¿Sería una provocación del gobierno para que el congreso le niegue la confianza al gabinete y queme su primera bala de plata?
La disolución del Congreso, conforme a todo el derecho comparado y nuestra Constitución, depende de la voluntad del propio Congreso. En el Perú, el Tribunal Constitucional estableció que la disolución del Congreso dependía de la voluntad del presidente de la República y ese es un error. ¿Por qué? Porque la Constitución establece que el Congreso puede ser disuelto si es que decide negarle la confianza o censura a dos gabinetes. Entonces, es una decisión libérrima del Congreso. Corresponde a los miembros del Congreso evaluar si amerita negarle o no la confianza a un gabinete, al que no ha escuchado.
Entonces, ¿solo se le podría vacar al presidente si ha cometido una falta constitucional grave?
Solo si incurre en una falta constitucional, como sucedió con el expresidente Vizcarra, por ejemplo. Pero, ¿Porque no nos gusten los ministros designados, o porque tengan diligencias preliminares, se le va a vacar al presidente? Sería un despropósito. He peleado todos estos años, desde el 2018 hasta aquí, para que prevalezca la presunción de inocencia. Gran parte de la oposición democrática ha peleado porque prevalezca la presunción de inocencia.