“El Congreso puede usar la vacancia presidencial por incapacidad moral”

Torres Caro sostiene que Pedro Castillo ha agravado la situación al colocar como premier a Guido Bellido

por | Ago 3, 2021 | Política, Titulares

Torres Caro sostiene que Pedro Castillo ha agravado la situación al colocar como premier a Guido Bellido

Por: Roberto Sánchez R.

El excongresista Carlos Torres Caro sostuvo que sería jurídicamente correcto plantear una vacancia por incapacidad moral contra el presidente Pedro Castillo, por haber designado como presidente del Consejo de Ministros a un personaje como Guido Bellido, investigado por el presunto delito de apología al terrorismo. El abogado constitucionalista señaló que esta figura es el mecanismo de defensa que tiene la democracia para evitar que un régimen pueda pervertir a la Nación.

¿El presidente Pedro Castillo podría ser vacado por el Parlamento por incapacidad moral al haber designado a un apologista del terrorismo como premier?

En el Perú, hasta su Bicentenario, ha tenido cuatro presidentes que han sido destituidos por razones políticas por el Parlamento: José de la Riva Agüero (1823), Guillermo Billinghurst (1914), Alberto Fujimori (2000) y Martín Vizcarra (2020). La gran interrogante es ¿vendrán más? Cuando se destituyó en el cargo a Riva Agüero, los asambleístas de entonces lo exoneraron del cargo y después lo destituyeron por incapacidad moral, ante su no aceptación. La Constitución Asambleísta de 1823 no estaba culminada en ese momento, y posteriormente no contempló la causal de incapacidad moral. Además, esta Constitución de 1823 nació suspendida. De manera que no podemos hablar de una vacancia por incapacidad moral para este caso, pero sí de una destitución por razonas políticas. En el caso de Billinghurst, la Constitución de 1860 sí la contemplaba por perpetua incapacidad física o moral. Como también lo contemplaba la Constitución unicameral fujimorista de 1993, actualmente vigente y que se aplicó para los casos de Alberto Fujimori y Martín Vizcarra. En estos casos se trata de una destitución por razones políticas.

¿El presidente Castillo ha agravado su situación con el nombramiento de Guido Bellido?

El presidente Castillo, al elegir para la función de Primer Ministro a alguien que tiene investigaciones serias por apología del terrorismo, agrava esa situación. En relación con la designación de funcionarios del más alto nivel como puede ser un Primer Ministro o un ministro de Estado, al escoger a personas que tienen investigaciones –además por cuestiones punibles lesivas a la Nación como es terrorismo– estamos ante otro hecho que indica una situación de conflicto de poderes, no solo con el Parlamento sino con quienes ellos representan.

¿Cómo debería actuar el Parlamento ante ello? 

El Parlamento está facultado a aplicar la vacancia presidencial, porque esta institución de la vacancia por incapacidad moral es el mecanismo de defensa que tiene la democracia para evitar que un régimen pueda pervertir a la Nación, pueda pervertir la tradición histórica y pueda destruir el concepto de democracia que toda sociedad civilizada crea.

¿En todo caso, el presidente Pedro Castillo podría ser vacado por el Parlamento al ponerse en evidencia un conflicto?

Si es que se plantea la vacancia del presidente, sería correcto jurídicamente plantearlo, dado que la institución de la vacancia no es un juicio jurídico, sino que es un juicio político, un juicio moral, en el cual los parlamentarios están en la facultad de discernir lo bueno o lo malo para el país y la democracia. Es más, y si -en el juicio personal que hace un representante de la Nación- consideran que alguien está actuando de manera inmoral, por consiguiente, pueden decir que la actuación de elegir o designar a un funcionario cuestionado, por estar comprendido en el terrorismo, es una causal más para que se le plantee una vacancia por incapacidad moral.

¿Y si fuese una provocación para que el Congreso deniegue la confianza al gabinete Bellido y ponerse de cara a una disolución?

La democracia hoy en día como sistema se defiende, y los mecanismos que tiene toda democracia no sólo están contemplados en la Constitución, o en sus artículos específicos, como aquel que dice: “el Pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional”. Eso es cuando alguien pretende destruir el orden constitucional implantando argucias que no figuran dentro del orden constitucional. Entonces, el pueblo tiene el derecho de insurgir y de alguna manera quitar del poder a quien esté en ese momento, pero como el pueblo tiene representantes constituidos, en este caso los parlamentarios, son los que utilizan los mecanismos que le da la norma constitucional para defender el orden, ante quien, por actos de inmoralidad, está ofendiendo al país. Ese mecanismo es la vacancia por incapacidad moral.


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