Y el nombramiento de altos funcionarios
Era 2009 y la entonces Mesa Directiva del Congreso tomaba el Acuerdo N° 048-2009-2010/MESA-CR, que consta en el Acta de la 9ª Sesión correspondiente al Período Anual de Sesiones 2009-2010.
En ese entonces se disponía que, la actual jefa del Departamento de Relatoría, Agenda y Actas, Anabel Dávila Navarro, no podía acceder a la plaza a la cual concurrió, por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos para postular al concurso de méritos convocado con el 4 de junio de 2009, indicando además que no debió admitirse su postulación.
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Esto de acuerdo a lo establecido por el “Informe de Auditoría Interna: Apéndice al Informe No. 20-AC-2009-OAI-CR Actividad de Control sobre el Concurso Público para la designación de Especialistas Parlamentarios” de la Contraloría.
Es decir, el propio órgano de control admitía que se había permitido que la citada funcionaria postule a pesar de no contar con los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria.
No obstante, esta realidad material y jurídica, la citada funcionaria interpuso recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional (TC), que finalmente le dio la razón, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
Así está en la sentencia recaída en el EXP. N.° 01283-2011-PC/TC, que no toca el tema de fondo, que es la idoneidad y el cumplimiento de requisitos mínimos para el cargo de especialista sino solo valida el error administrativo en el que había incurrido el Congreso y también ordenando que se le contrate por el solo hecho de haber postulado y aprobado el examen.