Los hospitales no podrán exigir la presentación del carné
La nueva norma que exige la presentación del carné de vacunación en lugares públicos tendrá como excepción a las farmacias, hospitales y bodegas.
Según el decreto publicado el día de ayer en horas de la noche en el diario El Peruano, el cual sería Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, implicaría presentar el carné de vacunación con las dos dosis, ya sea de manera física o virtual.
Este decreto comprende desde personas mayores de 18 años que deseen ingresar a locales cerrados. Sin embargo, el Ministerio de Salud aclaró que hay algunas restricciones sobre esto “Recuerda que el ingreso a farmacias, hospitales y bodegas si será permitido sin necesidad de mostrar el carné de vacunación”, aclaró.
Cabe recordar, que aún se mantiene la exigencia de portar con la mascarilla N95 o doble mascarilla, para así lograr ingresar a lugares públicos.
Así mismo, el Decreto Supremo exige que toda aquella persona que quiera realizar un viaje tanto aéreo como terrestre debe portar con su carné de vacunación que avale las dos dosis contra la covid-19. Sin embargo, se puede acceder a estos lugares mostrando una prueba molecular negativa tomada con 72 horas de anticipación.