Según la Ley Nº 31339, se deberá crear un Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial (Compeagro). Por lo que el Midagri y el MEF dispondrán de 90 días para emitir el reglamento de la norma.
Esta ley (Ley Nº 31339) se promulgó el día viernes por parte del Poder Ejecutivo para dar inicio así a la industrialización del agro, ley que tiene como objetivo crear nuevos motores de crecimiento económico. Se espera que esto lleve a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia de los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo.
La Ley Nº 31339 ya fue publicada el día de hoy en el diario oficial “El Peruano”. El Ministerio de Desarollo Agrario y Riego (Midagri) será el encargado de crear un Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial (Compeagro).
“El Compeagro será aprobado por resolución suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego presentará trimestralmente a las Comisiones Permanentes de Coordinación Interministerial (las CIAS) los avances y metas alcanzadas en la ejecución de Compeagro”, se lee en la norma. La ley de presupuesto tendrá en cuenta como gasto importante dentro de la partida del Midagri el presupuesto para la ejecución del Compeagro.
Según lo que establece la ley, la Corporación Financiera de Desarrollo tendrá una participación activa en el desarrollo sostenible e incluso del país. Esto se dará a través del financiamiento de la inversión y del sistema financiero, otorgando líneas de crédito para públicos y privados, con menores intereses y mayores plazos.
Por otro lado, también se creará “un mapa de desarrollo económico por regiones, con la finalidad de que se identifique en cada lugar el tipo de industrialización y diversificación adecuado para que este sea promovido adecuadamente”.
El Midagri y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estarán a cargo de formular las normas reglamentarias y complementarias de la Ley Nº 31339. Por lo que ambas instituciones dispondrán de un plazo máximo de 90 días a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada norma. La promulgación de la Ley Nº 31339 fue presentada por el presidente de la República, Pedro Castillo, y el primer ministro, Guido Bellido.