Por Javier Valle-Riestra / La suspensión de los presidentes

por | Nov 5, 2022 | Opinión

 

El drama del Perú es que sufrimos de presindencialitis. José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, fue el primer jefe de Estado del Perú, elegido a los pocos meses de nuestra Independencia, el 28 de febrero de 1822; desplegó una incesante actividad. Reorganizó la marina al mando del británico Jorge Guise; reconstituyó el ejército y dispuso la segunda expedición a Intermedios (para expulsar definitivamente a los españoles), consiguió empréstitos de Londres, entabló relaciones diplomáticas con Chile y EEUU, etc. Al fracasar la expedición de intermedios, el 17 de junio de 1823, Riva Agüero y algunos diputados se refugian en los castillos del Real Felipe en el Callao; al día siguiente los españoles al mando de Canterac, el general español más antiguo, ocupan la capital. Ante esa situación, el Congreso delega a Olmedo y Sánchez Carrión para que inviten a Bolívar a trasladarse al país, entre tanto, Sucre queda al mando del ejército unido y se designa a Trujillo como capital provisoria de la República. Pero en la sesión del 22 de junio, el Congreso declaró que Riva Agüero cesaba en sus funciones respecto del “teatro de la guerra”, y al día siguiente lo exoneraron del mando. Así quedó suspendido nuestro primer Presidente. Al igual que Billinghurst, cesado en 1914, son los dos jefes de Estado depuestos por el Congreso.

 

II

 

La suspensión presidencial está contenida en el artículo 114 de la actual Constitución Política; las causales son: 1) por incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso; ó 2) por hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la ley de leyes. Es decir que mantiene el cargo, pero no lo puede ejercer. Un episodio reciente de suspensión es el de Martín Vizcarra, quien fue cesado del mando presidencial el 1 de octubre del 2019, por “incapacidad temporal” y por un período de 12 meses. El Congreso aprobó esa moción de suspensión con 86 votos, pero lo hizo al día siguiente en que fuera decretada la disolución parlamentaria, tomándole juramento a la segunda vicepresidenta Mercedes Araoz; pero esa suspensión quedó inválida por una sentencia del Tribunal Constitucional y porque, además, en los hechos, la segunda vicepresidenta renunció al cargo inmediatamente.

 

III

 

He sostenido, desde mi tesis universitaria, que los actos de gobierno del jefe de Estado, como la responsabilidad política, emanan de la Constitución, pero se originan en la idea que los gobernantes son responsables ante sus comitentes –ante el pueblo que lo elige–, y que no se puede gobernar impunemente. Es principio de data contemporánea, postulado del moderno Estado Democrático de Derecho nacido en 1789 a la sombra de los ideales que enarbolara la Revolución demoliberal de aquella fecha. Hasta entonces el Príncipe había sido considerado como un personaje que gobierna a su arbitrio sin limitaciones y sin restricciones en virtud de un presunto mandato de origen divino o semidivino. Es decir que la fuente inmediata del poder sería extra-humano, derivado de la gracia de Dios. Hoy, la responsabilidad del gobernante es consecuencia del principio de soberanía popular y a ésta hay que rendir cuentas del ejercicio del poder, a través del sistema representativo y judicial. Ese principio tiene, además, una doble consecuencia: a) un proceso criminal; y, b) la revocación del mandato. El mecanismo es el juicio político, antejuicio o impeachment. El fin de este procedimiento es quitarle el poder o suspender a quien hace o hizo mal uso de él. Las consecuencias del antejuicio son la destitución o la inhabilitación para ejercer cargos públicos temporal o perpetuamente, sin perjuicio de la acción ante el Poder Judicial en caso de hechos que tipifiquen delitos previstos en el Código Penal.

 

Pedro Castillo debe ser suspendido, para procesarlo penalmente. Aunque el procedimiento no está regulado expresamente, el Parlamento debe tomar esa medida, conforme al antecedente de hace tres años, mediante un procedimiento sumarísimo con todas las garantías para que se defienda inútilmente ante el pleno congresal. Castillo y nadie debe quedar impune, deberán ir a la cárcel, al exilio o al paredón, dicho sarcásticamente.


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