El fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, no apeló la sentencia de la Corte Suprema que rechazó la demanda con la que se pedía declarar ilegal al partido Fuerza Popular de Keiko Fujimori por presunta conducta antidemocrática, sucia maniobra impulsada por la destituida fiscal Delia Espinoza para evitar la postulación de la lideresa del fujimorismo en el 2026.
Como se recuerda, antes de ser suspendida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la exfiscal de la Nación Delia Espinoza presentó la demanda para eliminar al fujimorismo del panorama electoral.
Sin embargo, en diciembre de 2025, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró infundada la demanda.
La decisión fue notificada formalmente a la Fiscalía de la Nación el miércoles 7 de enero. Desde entonces, el Ministerio Público tuvo 10 días para impugnar la decisión, pero no lo hizo porque entendió que no podía avalar una demanda que buscaba el objetivo de torpedear la postulación de Keiko Fujimori.
La Corte Suprema rechazó el pedido de la Fiscalía de la Nación para declarar la ilegalidad de Fuerza Popular y ordenó que mantenga su inscripción.
La Fiscalía de la Nación, bajo gestión de Delia Espinoza, había solicitado la disolución de Fuerza Popular, la cancelación de su inscripción en el ROP, el cierre de sus locales y la prohibición de su reinscripción en el futuro.
El argumento central era que el partido habría actuado de contra los principios democráticos, como supuestamente alentar ataques y hostigamientos contra funcionarios, opositores políticos, periodistas y activistas de derechos humanos; promover la exclusión de congresistas propios por disidencia interna; en realidad todas estas imputaciones no tenían ni pies ni cabeza y solo era la a continuación de la cacería judicial impulsada por caviares dentro de la fiscalía.
El PJ dijo que la Fiscalía de la Nación no probó que tales acciones tuvieran relación con instrucciones o políticas formales emanadas de la cúpula de Fuerza Popular.
“Pretender declarar ilegal un partido político por actos de 5 personas de un total de 50.000 miembros resulta a todas luces desproporcionado, ya que, al no acreditarse fehacientemente que las acciones o promoción provengan de la dirigencia o representación de Fuerza Popular, se estaría restringiendo el derecho a la participación política de todos los otros militantes”, se lee en el fallo.
Respecto a la exclusión de legisladores disidentes, el fallo destacó que los partidos tienen autonomía para imponer sanciones internas, siempre que se respete el derecho de defensa y los procedimientos sean acordes con la ley y el estatuto.




