El TC ordenó que los dos menores sean inscritos ante el Reniec
El Tribunal Constitucional emitió un histórico fallo en apoyo al productor Ricardo Morán. Dictaminando que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) debe inscribir a los dos hijos menores de Morán.
Los infantes llevarán el apellido de su padre, Ricardo Morán Vargas, y serán reconocidos como ciudadanos peruanos.
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— Ricardo Morán – ???? (@RicardoMoran) October 13, 2023
El TC anunció en un comunicado oficial: «El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que inscriba de inmediato a los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, Ricardo Morán Vargas. Además, de otorgarle la nacionalidad peruana, como lo establece la sentencia en el Expediente N° 00882-2023-PA/TC».
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Este fallo declaró la nulidad de las resoluciones regionales y registros que habían previamente rechazado las solicitudes de inscripción administrativa del nacimiento de los niños. También, hizo inaplicable la regla que restringía la inscripción solo a madres sin revelar la identidad del padre.
El Tribunal Constitucional no profundizó en las circunstancias del nacimiento de los niños. En cambio, se centró en abordar la discriminación de género que subyace en la normativa. Puesto que, el artículo 21 del Código Civil permitía a las madres inscribir a sus hijos con sus apellidos sin revelar el nombre del padre. Mientras que no concedía el mismo derecho a los padres.
Ricardo Morán: “Se hizo justicia”
En palabras del TC: «Ante la falta de reconocimiento legal del derecho del padre, el Tribunal resolvió, fundamentalmente, conforme a los principios de no discriminación e igualdad. Contenidos en la Constitución y otros tratados internacionales, a fin de lograr la equiparación de derechos entre varones y mujeres».
Además, el Tribunal Constitucional hizo un llamado al Congreso de la República para que igualara los derechos de los padres en cuanto a la inscripción de sus hijos con sus apellidos, sin necesidad de revelar la identidad de la madre.
Asimismo, instó a establecer un sistema o procedimiento que permita a un niño, en un momento posterior a su inscripción, conocer la identidad del otro progenitor a través de un registro reservado al que pueda acceder.