Plantean el retiro del 50% del total de los aportes a ONP y AFP

Congreso analizan condiciones para acceder a fondos

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Los parlamentarios que pertenecían al grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del congresista Guido Bellido Ugarte, presentaron la Ley de Reforma Constitucional que modifica el artículo 12° de la Constitución Política del Perú, cuyo capitulo II refiere: “De los derechos sociales y económicos”.

El proyecto de ley tiene como objetivo realizar una reforma constitucional en dicho artículo de la Carta Magna, a fin de garantizar la subsistencia de los aportantes, tanto del Sistema Nacional de Pensiones y de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en caso, estos atraviesen contingencias económicas, y autorizar la devolución de hasta la mitad de sus montos aportados, sean estos en ambos sistemas de pensiones, siempre que pongan en riesgo su salud o subsistencia.

Sobre este tema pensionario, la Constitución vigente del año 1993 dice en su acápite 12°:

Artículo 12°. – Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

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Entre tanto, la propuesta de modificación que plantea el congresista Bellido Ugarte, se da en los siguientes términos:

Artículo 12°. – Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles, a excepción de los que corresponden a los aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en cuyo caso se puede devolver hasta la mitad del monto total aportado, con el propósito de que los aportantes afronten situaciones excepcionales que pongan en riesgo su salud o subsistencia. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

Con este proyecto de ley de reforma constitucional del artículo 12° de la Constitución, se pretende que todos los aportantes al SNP-ONP y SPP-AFP, accedan a sus aportaciones en caso se les presente contingencias de emergencia, como son situaciones de salud y de subsistencia.

Asimismo, plantean modificar la condición de intangibilidad de los fondos pensionarios, tal como actualmente en el articulo 12° de la Carta Magna se establece; y platean modificarlo, para que los ciudadanos disfruten de la finalidad de lo que implica el derecho a la seguridad social.


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